Menu

La Audiencia Nacional condena a Medio Ambiente a indemnizar a afectados por 'soplaos' de Camargo con 243.000 euros

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso presentado por los propietarios de una de las viviendas afectadas por los hundimientos de terreno conocidos como 'soplaos' en Camargo, y ha condenado al MAPAMA (Ministerio de Medio Ambiente) a indemnizarles por responsabilidad patrimonial en la cuantía de 243.158 euros.

Los recurrentes, que aseguran que su vivienda es "una de las más gravemente afectadas" por soplaos en Camargo, presentaron en septiembre de 2015 una reclamación ante la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, solicitando indemnización por la citada cuantía como consecuencia de la extracción de aguas subterráneas por parte del Ayuntamiento de Camargo para abastecimiento municipal, previa concesión de la Confederación en las captaciones sitas en las cercanías de la vivienda (sondeo El Carmen, San Miguel, Formación Profesional y polideportivo)

La CHC negó la relación "causa-efecto" y desestimó la reclamación al mes siguiente. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera acreditada la relación de causalidad.

En la sentencia, la Sala de lo Contencioso señala que la propia Confederación incluyó la vivienda de los recurrentes en 2012 en la primera fase de su plan de actuación para la consolidación del terreno y cimentación de las viviendas afectadas, "reconociendo por tanto en esa fecha la existencia de los daños"

Añade que los sucesivos informes técnicos elaborados, el primero en el año 2003 y el último en 2015, certifican que los daños en la vivienda han ido en aumento con el tiempo, por lo que rechaza la prescripción de la acción de reclamación de los daños alegada por la Abogacía del Estado, que sostiene que "no hay daño efectivo, ni relación de causalidad"

Frente a ello, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia considera acreditados los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado y en especial la existencia de relación de causalidad rechazada por la Abogacía del Estado.

La sentencia, fechada el 14 de marzo, impone las costas al Ministerio de Medio Ambiente.

El fallo de la Audiencia Nacional se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo.

¡ATENCION!

Aviso legal. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial reservados. Está expresamente prohibida la redistribución y redifusión de todo o parte de los contenidos informativos publicados en esta WEB por Radio Camargo, sin previo y expreso consentimiento del titular.

Leer más ...

La Audiencia Nacional desestima el recurso de ARCA contra el deslinde en la franja costera de Camargo

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en la franja costera de Camargo, de unos 12,5 kilómetros.

El deslinde, que no incluye las marismas de Alday, declara innecesarios para la protección o utilización del dominio público marítimo terrestre la Escuela Municipal de Remo, sita en la Punta Parayas, la fábrica de Equipos Nucleares -ENSA- y el Colegio de Educación Especial Parayas, en la Avenida Juan Carlos I de Maliaño, las fábricas de Ferroatlántica, B3 Cable, Draka Comteq, los dos institutos de Revilla, y la estación depuradora municipal, además de diversas naves, zonas verdes y viales.

El deslinde se aprobó en noviembre de 2011 y ARCA interpuso recurso contencioso administrativo en enero de 2012, aunque no formalizó la demanda hasta un año más tarde, en enero de 2013, según consta en la sentencia.

En ella, la asociación ecologista tacha de "arbitraria" la actuación de la Administración, al considerar que su objetivo al declarar la innecesariedad de mantener esos terrenos como dominio público, es "legalizar y consolidar construcciones y usos preexistentes e ilegales, evitando los costes económicos de la reposición de los terrenos a su estado original"

ARCA considera que se trata de terrenos "imprescindibles" para dicha protección o utilización del dominio público, y denuncia "la no publicación de los criterios generales para proceder a su desafectación y su ocultación durante la tramitación del expediente, al haberlos hurtado del proceso de información pública y audiencia de los interesados".

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera que la resolución administrativa "no es arbitraria", y que se encuentra "suficientemente motivada", de conformidad con la Ley de Costas.

Así, señala que los terrenos en cuestión cumplen los requisitos de que la desecación del terreno provenga de un título concesional vigente otorgado por la Administración con esa finalidad; que la eventual recuperación de la de marisma requiera el levantamiento de rellenos consolidados que dan soporte a edificaciones, solares o infraestructuras integrados en una trama urbana consolidada; y que o bien que se trate de terrenos clasificados como urbanos a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Costas o bien que sean titularidad de una Administración Pública.

La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.

NOTA: En la foto de esta noticia, entorno de la Avda Juan Carlos I de Maliaño y la empresa ENSA (Equipos Nucleares), en Maliaño, área a la que se hace referencia en la sentencia

¡ATENCION!

Aviso legal. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial reservados. Está expresamente prohibida la redistribución y redifusión de todo o parte de los contenidos informativos publicados en esta WEB por Radio Camargo, sin previo y expreso consentimiento del titular.

Leer más ...

La Audiencia Nacional rechaza recursos de ENSA y otras empresas con concesión contra el deslinde de Camargo

La Audiencia Nacional ha rechazado los recursos interpuestos por Equipos Nucleares (ENSA) y otras empresas como Wartsila Ibérica y Flejes Especiales, situadas en la Avenida Juan Carlos I de Maliaño, junto a la ría del Carmen, contra el deslinde del dominio público marítimo terrestre en esta zona de Camargo.

   Estas empresas han recurrido de forma individual el deslinde aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente por incluir como dominio público terrenos que consideran de su propiedad procedentes de una concesión otorgada en 1898 a la sociedad Pechiney, a perpetuidad y sin canon, para sanear y rellenar con residuos de las minas de Maliaño la marisma situada en la margen izquierda de la ría del Carmen, a fin de que el terreno inundable sirviera de depósito de áridos excedentes de la explotación minera.

   En 1964 se autorizó la transmisión y parcelación de la concesión, otorgada al amparo de la Ley de Puertos de 1880, así como su cambio de destino para usos industriales, "con subrogación de las condiciones primitivas".

   La Audiencia Nacional rechaza estos recursos en tres sentencias similares, recogidas por Europa Press, que se pueden recurrir ante el Tribunal Supremo. La Audiencia se remite precisamente a jurisprudencia del alto tribunal para concluir que, en estos casos, la desecación y saneamiento de la marisma por parte del concesionario no conlleva la adquisición en propiedad de los terrenos objeto de concesión, que muy al contrario mantienen su carácter "demanial", es decir, público.

   La jurisprudencia del TS señala que la desafectación o no de los terrenos depende de las condiciones concretas de cada concesión. Y según la Audiencia Nacional, esta concesión no incluye la conversión del dominio público en propiedad privada.

LA CONCESIÓN DE 1898 SIGUE "EN VIGOR"

   Por ello, rechaza las pretensiones de las empresas argumentando que la concesión inicial de 1898 pervive después de efectuadas las obras, ya que las condiciones impuestas en el título concesional se encuentran "en vigor", hasta el punto de que el incumplimiento de cualquiera de ellas es "causa de caducidad" de la misma.

   En concreto, esta concesión establecía la obligación del concesionario "a mantener por su cuenta y riesgo en buen estado de conservación todas las obras, y no podrá dar a los terrenos, sin autorización previa, otro destino que el que tiene por objeto el aprovechamiento proyectado". Además, los terrenos quedaban sujetos a las servidumbres legales de salvamento y vigilancia, y se advertía de que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones de la concesión daba motivo a la declaración de caducidad.

   Además, la jurisprudencia del Supremo señala que el hecho de que el suelo tenga la clasificación de urbano no impide el deslinde; que la inscripción en el registro de la propiedad de los terrenos "carece de valor obstativo" frente al dominio público; y que en los supuestos de pérdida de las características naturales del terreno por la ejecución de obras o su desecado, los terrenos siguen perteneciendo al dominio público marítimo terrestre.

   Ello "no supone -añade- retroactividad alguna de la Ley de Costas, dado que ninguna otra norma anterior permitía atribuir la propiedad de ese suelo, objeto en su día de concesión, a sus sucesivos tenedores".

   La Audiencia Nacional no oculta la complejidad de la cuestión, derivada del complejo panorama normativo existente en el momento de entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, máxime cuando una parcela de esta misma concesión fue excluida del dominio público marítimo terrestre en aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2002, según la cual los terrenos ganados al mar, una vez cumplido el destino de la concesión, se integran en dominio privado, sentencia en la que basan parte de sus demandas las empresas recurrentes.

   La Audiencia Nacional puntualiza al respecto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las concesiones a perpetuidad ha cambiado y evolucionado en la última década, "culminando con una doctrina muy elaborada", según la cual, "lo importante no es la transformación de las características físicas del dominio público por obra del hombre, sino que el título concesional no incluya en su contenido jurídico la conversión del dominio público en propiedad privada", como a juicio de la Audiencia ocurre en el caso de estas tres empresas.

EQUIPOS NUCLEARES

   En el caso concreto de Equipos Nucleares, empresa participada al 100% por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), el recurso se centra en dos parcelas de 59.000 y 25.000 metros cuadrados adquiridas en 1973 y 1974 procedentes de la citada concesión de 1898 para desecación de marisma.

   ENSA señala que el propio Ministerio de Medio Ambiente reconoce que los terrenos en los que se asienta "han perdido definitiva e irreversiblemente las características originales del terreno, como resulta claramente de las edificaciones construidas y de la propia declaración de innecesariedad efectuada por el Ministerio".

   La Audiencia Nacional señala al respecto que, efectivamente, la orden de deslinde declara innecesarios los terrenos ocupados por ENSA para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, por lo que la empresa podría solicitar el inicio del expediente de desafectación.

   La fábrica de Equipos Nucleares ocupa una extensión de 146.500 metros cuadrados, formada por cuatro fincas, las dos citadas procedentes de la concesión de 1898; otra de 6.642 metros cuadrados adquirida en 1972; y otra de 55.895 metros cuadrados procedente de una concesión otorgada a ENSA en 1974, por un periodo de 50 años y con sujeción a canon.

   ENSA no cuestiona la inclusión en el deslinde de los terrenos correspondientes a esta última concesión, en cuyas condiciones se especifica, entre otras cuestiones, que "no implica cesión del dominio público ni de las facultades dominicales del Estado, y que terminado el plazo de 50 años otorgado por esta autorización, revertirán al EStado los terrenos, obras e instalaciones objeto de la misma".

¡ATENCION!

Aviso legal. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial reservados. Está expresamente prohibida la redistribución y redifusión de todo o parte de los contenidos informativos publicados en esta WEB por Radio Camargo, sin previo y expreso consentimiento del titular.

Leer más ...

La Audiencia Nacional mantiene los terrenos de ENSA dentro del deslinde de dominio público marítimo-terrestre de Camargo

 La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso de Equipos Nucleares (Ensa) contra el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre de toda la costa de Camargo, excepto las marismas de Alday, que afecta a instalaciones de la empresa en Maliaño.

   Este deslinde, que afecta a casi 12,5 kilómetros de costa de Camargo, fue aprobado por una Orden Ministerial en noviembre de 2011,  contra el que la empresa presentó un recurso de reposición, que primero fue desestimado por silencio y, posteriormente, por una resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en marzo de 2013.

   Por ello, Equipos Nucleares presentó un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, que es el que ahora ha sido desestimado.

   Ensa es titular en Camargo de una unidad orgánica de explotación industrial situada en Maliaño (Camargo), formada por cuatro fincas, adquiridas entre los años 1972 y 1974, que albergan las instalaciones y construcciones indivisibles que conforman la fábrica con una extensión de unos 146.500 metros cuadrados.

   De las cuatro fincas, la empresa señala que tres proceden de concesiones, dos otorgadas a perpetuidad y sin canon para la desecación de marismas y la otra por Orden Ministerial en 1974 por un periodo de 50 años con sujeción a canon.

   Respecto, a la otra afirma que no está afectada por concesiones y fue adquirida en escritura pública libre de cargas e inscrita en el Registro de la Propiedad por lo que, a su juicio, "no podrá ser objeto de deslinde".

   Sin embargo, la Audiencia entiende que las cuatro fincas, no tres, proceden de concesiones y considera que todas pueden ser incluidas en el deslinde.

   En cuanto a las fincas con concesión para la desecación, la empresa entiende que los terrenos ganados al mar, una vez cumplido el destino de la concesión se integran en el dominio privado y señala que los terrenos en los que se asienta la fábrica de ENSA "han perdido definitiva e irreversiblemente" las características originales del terreno por las edificaciones construidas.

   En la sentencia, de 8 de mayo de 2014, mantiene la posición de sentencias anteriores del Tribunal Supremo que señalan que las concesiones a perpetuidad "no suponen de suyo la transmisión de la propiedad al concesionario".

   Además, cita también algunas del Supremo y de la Audiencia Nacional sobre las concesiones para desecación y saneamiento de ese terreno.

   Afirma que "no supone" que realizada la desecación y saneamiento de ese terreno el concesionario, en este caso Ensa, devenía propietario del mismo.

   La AN considera que el hecho de que se haya producido la transformación del terreno debido a las construcciones realizadas "no tiene la relevancia" que Ensa le otorga ya que, a su juicio, "lo determinante es que el título concesional no incluye la conversión del dominio público en propiedad privada".

   Por ello, la Audiencia Nacional entiende que "procede" la inclusión de los terrenos en los que se asientan las instalaciones de ENSA en el dominio público marítimo terrestre.

   Sin embargo, señala que, como la orden de deslinde declara innecesarios los terrenos ocupados por ENSA para la protección o utilización del dominio público marítimo-terrestre, podría interesarle a la empresa solicitar el inicio del expediente de desafectación.

   Esta sentencia no es firme ya que contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

¡ATENCION!

Aviso legal. Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial reservados. Está expresamente prohibida la redistribución y redifusión de todo o parte de los contenidos informativos publicados en esta WEB por Radio Camargo, sin previo y expreso consentimiento del titular.

Leer más ...
Suscribirse a este canal RSS

Cantabria

Nacional

Internacional